Ser Social

Artículo 20 de la Constitución española

  1. Se reconocen y protegen los derechos:
    1. A expresar y difundir libre­mente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
    2. A la producción y crea­ción literaria, artística, científica y técnica.
    3. A la libertad de cátedra.
    4. A comunicar o recibir libre­mente informa­ción veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
  2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
  3. La Ley regulará la organiza­ción y el control parlamenta­rio de los medios de comunica­ción social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políti­cos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diver­sas lenguas de España.
  4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desa­rrollan y, especial­mente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
  5. Solo podrá acordarse el secuestro de publica­ciones, graba­ciones y otros medios de informa­ción en virtud de resolución judicial.